RESERVA DEL INMUEBLE

Una vez que haya encontrado el inmueble que desea adquirir, es esencial que firme un contrato de reserva con el vendedor, ratificándolo con el pago de una señal de reserva de entre 3.000 € y 6.000 €. Este contrato le asegura que el inmueble dejará de estar en el mercado, ofreciéndole la opción de comprarlo.

Si nuestras comprobaciones descubriesen algún obstáculo legal que afectara al proceso de compra, nuestra firma le aconsejará por escrito no seguir adelante con el proceso y nos aseguraremos de que la señal de reserva inicial es devuelta en su totalidad por la parte vendedora.

Proceso de comprobación            

Mientras el inmueble está reservado a su nombre, suele haber un plazo de entre 15 a 30 días para recabar información registral y legal sobre el mismo. Se trata de establecer si los títulos del inmueble sobre la propiedad son satisfactorios y si la persona que la vende está autorizada para transmitir su dominio. También realizaremos una comprobación exhaustiva, para garantizar que la propiedad está libre de toda carga, prenda, hipoteca, gravamen o deudas pendientes. Si existe alguna carga que pese sobre el inmueble, se tomarán las medidas pertinentes para comprobar que ha sido completamente satisfecha, antes de que la propiedad legal del inmueble sea transferida al comprador.

En caso de compra de una parcela de terreno, se podrá realizar un estudio de la finca, para medir el terreno e identificar sus linderos. Este estudio incluirá si el terreno ha sido debidamente clasificado como urbanizable, sus accesos y superficie. Asimismo, ofrecerá información sobre las distintas posibilidades de construcción y sobre la superficie edificable, incluyendo un plano detallado que formará parte de su título de propiedad definitivo.

En cualquier caso, y como parte de nuestro proceso de comprobación, contrastaremos la reputación y solvencia de los constructores/promotores, obteniendo garantías de que el inmueble será construido y entregado en los términos y condiciones pactados.

CONTRATO PRIVADO (Compromesso)

Una vez que las comprobaciones sobre el inmueble estén finalizadas, y tras ofrecerle la más absoluta garantía de que la situación jurídica de la propiedad permite seguir adelante con la compraventa, se puede firmar el denominado Contrato Privado.

El Contrato Privado es un documento importante que contiene información sobre comprador y vendedor, la descripción registral del inmueble, el precio de compra, la forma de pago, la fecha de formalización del contrato, la fecha de toma de posesión, etc. A la firma de dicho contrato, el comprador habrá de abonar un porcentaje del precio de compra menos el depósito de reserva.

El depósito que se abona en esta fase del proceso se denomina normalmente ‘caparra confirmatoria’. Si este fuera el caso y el constructor no concluyese la transacción, éste habría de pagar al cliente el doble del depósito. En caso de ser el cliente quien no cumpliera con el acuerdo, el promotor se quedaría con la caparra confirmatoria.


FORMALIZACIÓN (Firma de escrituras – Rogito)    
    

La conclusión del proceso de compra de la propiedad tiene lugar en presencia de un Notario, mediante la firma por el comprador y vendedor de la Escritura de Compraventa del inmueble. El Notario es un oficial público. Su deber consiste en identificar al comprador y al vendedor y asegurarse de que todos los requisitos legales son observados y de que la cantidad debida al otorgamiento ha sido satisfecha.

Si le es imposible estar presente en la formalización de las escrituras, nos ocupamos del otorgamiento del correspondiente Poder Notarial, para que podamos realizar todos los trámites en su nombre. De hecho, y para mayor comodidad de los clientes, es práctica habitual de la Compañía disponer de un Poder Notarial válido al inicio de todas las operaciones de compra y/o venta.

Toma de posesión y entrega de llaves

Inmediatamente después de la firma de las escrituras se entregan las llaves del inmueble, pudiendo el comprador tomar posesión del mismo.

Título definitivo y procedimiento de registro

El procedimiento de registro entraña el pago de todos los impuestos a satisfacer sobre el inmueble y la obtención del sello registral definitivo de la Escritura de Compraventa, que garantiza la transferencia de la propiedad. Este trámite puede prolongarse entre dos y tres meses, dependiendo de cada Registro de la Propiedad, aunque nosotros nos ocupamos de toda la operación, avisándole cuando la Escritura de Compraventa ha sido tramitada ante el Registro de la Propiedad y esté a su disposición. Este procedimiento constituye un trámite importante, teniendo lugar justo después de que haya tomado posesión del inmueble.